LA CORTE SUPREMA (C.S.)
La sentencia pronunciada por nuestra Corte Suprema
de Justicia en el caso de Nabila Rifo, ha tenido un abrumador rechazo,
expresado en las redes sociales y en asentados comentarios de penalistas de
reconocido prestigio.
Ciertamente, pocas personas en Chile, se ocupan de
los laberintos de la ciencia del derecho, que como cualesquiera otra disciplina
intelectual, requiere vocación y estudio. Por lo mismo, la mayoría
de las demás personas no saben qué es
lo que el tribunal supremo sostiene cuando afirma que el dolo eventual hace
imposible el delito de femicidio frustrado y con ese argumento y otras
consideraciones rebaja la pena de 26 años
de presidio, impuesta al autor por el
Tribunal Oral, a sólo
18 años.
Tanto la opinión
del ministro Milton Juica, en su voto disidente en contra de la rebaja de condena, como la de otros
destacados juristas, echan por tierra la convicción
de la C.S. y dejan en claro su desacuerdo con la sentencia y los errores en la
aplicación de las normas e instituciones analizadas.
No es mi ánimo abundar sobre lo mismo, mi interés
va a la afirmación
básica de la Corte, de la cual deriva su controvertida
clasificación del dolo y toda la discusión jurídica
posterior. Recuérdese que el hechor golpeó en
la cabeza a la víctima con trozos de concreto, causándole
lesiones gravísimas,
alejándose muy brevemente del lugar, para regresar y
vaciarle las cuencas oculares.
Este episodio de sadismo extremo, sirve a la CS para
afirmar que el autor ya no tiene ánimo homicida, porque estas lesiones son solamente
para causarle un menoscabo en su vida en sociedad. Es decir, la Corte presume
un cambio radical en la conducta del autor, el que da por establecido
arbitrariamente, sin admitir alternativa, como el sentido común
reclama, que podría, por ejemplo, tratarse de una agravante. Entonces, las personas comunes y corrientes
que viven de su trabajo con honestidad y con esfuerzo diario, tienen que concluir que si Ortega no le
revienta los ojos a su ex pareja, la pena habría
sido más
severa. Fue este acto de “benevolencia”
el que iluminó a los jueces.
Jorge Molina Inostroza.
Abogado.