viernes, julio 21, 2017

Sentencia de la Corte Suprema caso Nabila Rifo.

LA CORTE SUPREMA (C.S.)

La sentencia pronunciada por nuestra Corte Suprema de Justicia en el caso de Nabila Rifo, ha tenido un abrumador rechazo, expresado en las redes sociales y en asentados comentarios de penalistas de reconocido prestigio.
Ciertamente, pocas personas en Chile, se ocupan de los laberintos de la ciencia del derecho, que como cualesquiera otra disciplina intelectual, requiere vocación y estudio. Por lo mismo, la mayoría de las demás personas no saben qué es lo que el tribunal supremo sostiene cuando afirma que el dolo eventual hace imposible el delito de femicidio frustrado y con ese argumento y otras consideraciones rebaja  la pena de 26 años de presidio, impuesta al  autor por el Tribunal Oral, a sólo 18 años.
Tanto la opinión del ministro Milton Juica, en su voto disidente en contra de  la rebaja de condena, como la de otros destacados juristas, echan por tierra la convicción de la C.S. y dejan en claro su desacuerdo con la sentencia y los errores en la aplicación de las normas e instituciones analizadas.
No es mi ánimo abundar sobre lo mismo, mi interés va a la afirmación básica de la Corte, de la cual deriva su controvertida clasificación del dolo y toda la discusión jurídica posterior. Recuérdese que el hechor golpeó en la cabeza a la víctima con trozos de concreto, causándole lesiones gravísimas, alejándose muy brevemente del lugar, para regresar y vaciarle las cuencas oculares.

Este episodio de sadismo extremo, sirve a la CS para afirmar que el autor ya no tiene ánimo homicida, porque estas lesiones son solamente para causarle un menoscabo en su vida en sociedad. Es decir, la Corte presume un cambio radical en la conducta del autor, el que da por establecido arbitrariamente, sin admitir alternativa, como el sentido común reclama, que podría, por ejemplo,  tratarse de una agravante.  Entonces, las personas comunes y corrientes que viven de su trabajo con honestidad y con esfuerzo diario,  tienen que concluir que si Ortega no le revienta los ojos a su ex pareja, la pena habría sido más severa. Fue este acto de benevolencia el que iluminó a los jueces.

Jorge Molina Inostroza.
Abogado.

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